martes, 18 de marzo de 2008
Sobre el sistema de obtención del carnet de conducir
- Crear una licencia temporal que,(no como la ya existente y desconocida) permita, aprobada la teórica conducir con cualquier adulto con cierta antigüedad con un coche convencional, no de doble mando como ahora. En Suecia (donde los accidentes se redujeron en un 35% cuando se implantó) y EEUU, existe con éxito, aquí, el proyecto, (inspirado en un modelo parecido vigente en Francia) no prosperó, (se llegó a la conclusión de que se pedían tantos requisitos que quedaba desvirtuada, el mismo problema que tiene la desconocida ,pero vigente, licencia de aprendizaje, regulada por la Orden de 29 de Julio de 1981.
- Extender la asignatura de educación vial, que como optativa se imparte actualmente en los Institutos de secundaria para el carnet de ciclomotor, al permiso B de turismos (si se quiere, mediante convenios con las autoescuelas. Si se impartiera en el último curso de secundaria serviría para motivar a los alumnos a terminar el bachillerato ( estamos a la cola de Europa en Educación secundaria y entre los primeros lugares en fracaso escolar)
- Hacer que la posibilidad de presentarse por libre sea real. Pagamos unos derechos de examen, ¿por qué hemos de aportar nosotros ( la autoescuela) el coche (imposible de alquilar) de doble mando?- adaptar uno vale unos 600 euros-, que sea el examinador quien se siente delante, junto al examinando, y que aporte el coche .
¿Para cuándo un contrato de enseñanza que garantice el numero de clases necesario (sin límite) hasta la obtención del carnet a un precio global fijo?. ¿Qué mejor manera de garantizar que estas cundan y que los profesores enseñen de verdad? Eso y no prestamos al 0% que sólo aumentan la gallina de los huevos de oro de unos cuantos a costa de todos.O si se prefiere suprimir el requisito de éxamen y conceder el carnet a todos los que completen un mínimo ¿25-30? de clases y un curso específico de educación vial.
- Simplificar la regulación de los baremos vigente para calificar el práctico, estableciendo unos criterios claros y objetivos.Actualmente, un mismo hecho puede ser falta eliminatoria, deficiente o leve, según cree peligro, obstáculo o ninguna de las dos. Esto, al hacer que el resultado de la prueba quede al criterio cuasi-subjetivo del examinador, se presta a arbitrariedades (el mismo se forma una idea general de cómo conduce el sujeto y luego adecúa su decisión al marco legal, se “inventa” las faltas que justifiquen el suspenso, invirtiendo así el orden lógico y jurídico- del proceso) . Si a eso le añadimos que la única motivación de su decisión son unos ambiguos y abiertos códigos, por ejemplo: falta 6.5: Permitir el adelantamiento. La misma puede significar todo lo siguiente; a)No facilitar la maniobra al ser adelantado b)No facilitar la maniobra o el desistimiento de la misma c)Aumentar la velocidad al ser adelantado , obstaculizando d)No dejar espacio suficiente para adelantar cuando la anchura de la calzada lo permita... Por si fuera poco ya, a menudo el suspendido ni siquiera ve la papeleta donde se consignan, siéndo como es la única constancia escrita/motivación del suspenso, provoca la más absoluta indefensión. (El apartado observaciones debería servir para detallar, siquiera sucintamente, los comportamientos concretos que han constituido la falta, no para llenarlo de numeritos). Conviene recordar que cualquier acto administrativo no motivado correctamente es anulable. Hasta que no cambien las cosas, recomiendo recurrir sistemáticamente el No Apto.
Dejar de obviar que la tecnología ha dejado obsoleto el actúal sistema de formación en las autoescuelas, los coches semi-automáticos no tienen pedal de embrague (por ejemplo toda la gama-Smart) lo hacen todo casi solos. Más que saber llevar un coche, la formación debería educar en seguridad vial, hacer visitas a hospitales o centros de rehabilitación de lesionados en accidentes y ayudar a concienciar de que conducir es un asunto serio(en algunos estados de EEUU a los multados y sancionados penalmente por ir bebidos, se les obliga a asistir a una morgue y encarar la muerte, contemplar los cadáveres de los fallecidos por imprudencia, ver los cuerpos inertes y conocer sus historias, cómo acabaron tendidos ahí, para comprender lo ridículo de esas muertes y lo fácil que hubieran podido evitarse
En definitiva: un sistema de formación que se ha convertido en un trámite, un mal trago que uno ha de pasar para obtener el privilegio que nos permitirá, una vez en posesión de la anhelada autorización administrativa, aprender a conducir de verdad (por nuestra cuenta); un sistema disfuncional e ineficiente, con una media nacional de aprobados en el práctico del 50,8%, pero picos del 70%, caso de Álava, y simas del 30%, (Tenerife), lleno de absurdos, ¿por qué emigrantes que han conducido durante años en sus países suspenden a menudo la prueba práctica, aún tras haber tomado las preceptivas clases “de reciclaje” en la autoescuela de rigor ?, un sistema inadecuado (no se puede copiar la legislación de otros países sin tener en cuenta las peculiaridades (¿ qué es eso de que el Estado cierre por vacaciones y los exámenes se suspendan por un mes cada año?) -y picaresca- de cada pueblo,para muestra, la desvergüenza de mi querida Granada- agua oculta que llora- donde sus super ofertas sólo son válidas si te sacas desde el principio el carnet en una determinada autoescuela, si cambias, porque no te convence la actual y has suspendido el primer intento en el práctico o vienes de otra provincia, el precio de la hora se multiplica por tres y has de pagar una matrícula de ciento y pico euros. Honestidad y transparencia en la gran sultana! España no es Alemania, para bien y para mal,no se pueden copiar sistemas ajenos sin más. No es que no me guste nuestra parte cañí,que he aprendido a apreciar, pero Japón me ha enseñando que una adecuada organización y sobre todo RESPETO hacen que la vida sea mucho mejor.Otro ejemplo más del tipically Spanish:"Palabra" significa mentira en el turco actúal, viene de la costumbre de ciertos mercaderes de origen hispano en el Imperio Otomano que la empeñaban con excesiva ligereza, palabra de autoescuela. Mientras tanto el Gobierno en lugar de sacar el látigo y dar una lección a los mercaderes del templo, aprueba una ley que penaliza con hasta seis meses de cárcel o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de uno a tres meses conducir sin carnet. ¿Dónde está la tradición liberal española, -nadie quiere que conduzcas por mí, me basta con un sistema sin corrupción y con garantías que me permita obtenerlo de manera justa - dónde los Gasset, Marañón, etc?. Sistemas que sacan lo mejor o lo peor de nosotros mismos.... ¿La consecuencia trágica de este inmenso esperpento?: una de las tasas de siniestralidad más altas de Europa .
lunes, 17 de marzo de 2008
Qui prodest?,algunos datos útiles...
Bastaría eliminar el requisito de que el coche sea de doble mando en la orden que regula la licencia de aprendizaje y modificar la ley del seguro para que enseñar a otro no se considerara incremento del riesgo para que el numero de personas que no pasan por autoescuela se disparara, pero los lobbies existen, en USA y recientemente en la UE están regulados y presionan para que la legislación responda a sus intereses, las Asociaciones/federaciones de autoescuelas también.
Actualmente, pese a las posibles sanciones (hasta se ha llegado a criminalizar el conducir sin carnet) muchas personas aprenden con un familiar: padre, novio, etc al margen de los cauces oficiales. Suponiendo que el 50% adoptara el sistema ( un indicador puede ser el de alumnos que en la actualidad se presentan por libre al teórico) vemos lo que está en juego: 500 millones de euros anuales y 10000 puestos de trabajo. Formación vial, dicen...
domingo, 16 de marzo de 2008
Sobre las convalidaciones
En Colombia por ejemplo, rige un sistema en el que tras dar un número de clases fijo, la autoescuela emite un certificado con el que se tramita administrativamente el permiso, y otros (México DF)en el que primero se tramita administrativamente la licencia (sin examen alguno, se suprimieron para reducir la corrupción) y luego cualquiera puede enseñarte o hacer el curso en la autoescuela,( el curso se hace no porque sea obligatorio, porque ya estamos autorizados a conducir, tenemos el permiso en mano, sino para aprender y me gusta sinceramente este enfoque liberal, ¿quién mejor que uno para juzgar si está preparado o no?.
Siendo los sistemas tan diferentes podría sorprender la mano ancha en las convalidaciones, pero vivimos en un mundo de Realpolitik, donde existe necesidad de mano de obra barata en el transporte, hay que ofrecer algo a cambio de cooperación en otros temas ( emigración , terrorismo,como con Marruecos, etc) y de todos modos, ya que van a conducir igual con carnet o sin él, mejor con, que así suscriben un seguro y no quiebra el Consorcio de Compensación si se la pegan. Personalmente, soy partidario de convalidar el máximo posible (es mejor usar los recursos del país, que son limitados, eficientemente, y no hay necesidad alguna de que gente que ya sabe conducir aprenda de nuevo. Hay que recordar que cualquier persona con un carnet de conducir internacional puede conducir en España durante 6 meses desde adquirida su residencia o el tiempo que esté como turista. Lo que me molesta pues, no es esto,( ni que se obvie la corrupción rampante en otros países, donde por 100 euros se obtiene el carnet sin más trámite e incluso con fecha de expedición anterior a la de la adquisición de la residencia española para poder convalidarlo, corrupción que también existe en España, 3% de los ciudadanos declararon haber pagado algún tipo de soborno el último año, para ejemplo el de un amigo médico que me contó que aunque no supiera cómo, los jefes de su consultorio del centro de la Ciudad Condal sabían cuando iba a haber una Inspección fiscal de manera que con dos clicks modificaban la agenda de citas pagando la mitad de lo que les hubiera correspondido. España, camisa blanca de mi esperanza.Lo que me molesta es la hipocresía de nuestro sistema. Apoyo los criterios flexibles para extranjeros y españoles, la pericia se adquiere conduciendo, actualmente el énfasis se pone en buscar la falta y no en concienciar de la responsabilidad que supone conducir, raramente en la vida cotidiana tenemos a mano un arma de matar, lo que no se practica se olvida, existe en el aprendizaje la llamada curva del olvido, se trata de crear conductores responsables, conscientes, no creo que importe tanto salir super preparado o hacer un examen impecable.Estados Unidos comprendió que es mejor que sus jóvenes en el Instituto o las priemras etapas de Universidad vean muchas cosas, traten temas sea superficialemente, vena cual es su vocación, la vida es larga ya tendrán tiempo de especializarse y ser los mejores después.
Un pequeño consuelo: las autoescuelas también se examinan
Al igual que sus alumnos, las autoescuelas también tienen que someterse a examen. Los centros que tienen un 20% de aprobados menos que la media provincial obtienen el suspenso de la Dirección General de Tráfico (DGT). A las que tienen un promedio de alumnos aptos bajo, se les tramita un apercibimiento. Si no lo mejoran en los tres meses siguientes, el aviso puede convertirse en un expediente de pérdida de vigencia de la licencia para dar clases. Los datos del último balance realizado por Tráfico revelan que 56 de los 267 establecimientos que hay en la provincia ( Málaga) no alcanzan ese mínimo de aprobados y, por tanto, no podrán acceder al nuevo permiso por un euro al día.
Así que los sufridos alumnos no estamos tan solos después de todo, ademas del Tribunal de Defensa de la Competencia que sanciona pactos de precios de vez en cuando también las autoescuelas han de tener unos estándares mínimos...El problema es que para que este índice fuera realmente ilustrativo habría que relacionarlo con el número de clases impartidas, no es lo mismo un 90% de aprobados con un promedio de 40 clases por alumno que un 80% de aptos a una media de 12 clases. Claramente, la segunda autoescuela enseñaría mucho mejor. Puede objetarse que no todo el mundo necesita el mismo número de horas de práctica para aprender, pero hay estadísticas y medias; 20 se considera un número de clases razonable para aprender a conducir. ¿Cómo controlar el número de clases efectivamente impartidas? a través de su contabilidad,estaría tentado a decir, donde deben constar, para tributar, el numero de clases dadas, pero eso es otra historia...
Presentarse por libre al examen práctico de conducir
Para los valientes que por principios quieran adaptar el coche, ahí va la orden casi desconocida que lo explica todo. Es una pequeña joya y una más de esas mil y una leyes del país del se obedece pero no se cumple.
ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1981 POR LA QUE SE REGULA LA LICENCIA DE APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN («BOE núm. 186/1981, de 5 de agosto de 1981»)(puedes encontrarla también junto el resto de legislación en la página de la DGT (es la última de la lista): http://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/conductores2.htm
o a continuación:
(*Los artículos que faltan 1, 2, 3,etc fueron derogados en las sucesivas actualizaciones legislativas desde 1981, año en que se promulgó la orden, sólo se incluyen los vigentes a día de hoy.)
Artículo 11.
La licencia de aprendizaje, autorizada en el artículo 275, apartado I, b), del Código de la Circulación, sólo se concederá,
para el aprendizaje de la conducción de los automóviles que pueden conducirse con el permiso de la clase (B) ordinario,
Artículo 21.
Para obtener la licencia de aprendizaje se requerirá que el solicitante: x.
a) Reúna los requisitos establecidos en las letras a) b), c) y d) del apartado I del artículo 264 del Código de la Circulación.
b) Haya superado las pruebas teóricas establecidas para obtener el permiso de la clase «B» ordinario.
c). Designe la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje.
Artículo 31.
1. El acompañante deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Estar ligado con el solicitante con vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad, o mediante relación de amistad
o buena vecindad, debiendo tener su actividad carácter gratuito.
b) Ser titular de permiso de conducción de la clase «B» ordinario, con más de cinco años de antigüedad.
c) No haber sido condenado por hechos de tráfico, ni sancionado por infracción al artículo 275 del Código de la
Circulación ni a los citados en el 289 del mismo texto reglamentario, en los últimos cinco años de vigencia de su permiso.
d) No haber sido autorizado para actuar como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores.
e) No haber obtenido el certificado de aptitud de profesor de escuelas particulares de conductores, salvo que la
enseñanza a impartir por este sistema lo sea para cónyuges, hijos, padres o hermanos del acompañante.
II. Durante el aprendizaje, el acompañante será considerado, a todos los efectos, conductor del automóvil con el que se
realice aquél, y deberá:
a) Estar a cargo del doble mando a que se refiere la letra c) del artículo siguiente.
b) Vigilar permanentemente la actuación del aprendiz para que ésta sea conforme a las normas de circulación
establecidas en el Código de la Circulación y en la presente Orden.
III. La sustitución del acompañante, una vez expedida la licencia de aprendizaje, sólo podrá autorizarse por la Jefatura
Provincial de Tráfico cuando existan razones que lo justifiquen. Dicha sustitución sólo podrá recaer en persona que
cumpla todos los requisitos establecidos en la presente Orden.
TV. El acompañante podrá ser sometido a alguna prueba j teórica o práctica, o a ambas, cuando a juicio de la Jefatura
Provincial existan razones para ello.
1 Artículo 41.
Los automóviles con los que realice el aprendizaje, además de ajustarse a las condiciones que, con carácter general se
establecen en el Código de la Circulación, deberán:
a) Ser turismo de tipo corriente, con una longitud mínima de tres metros y cuarenta y cinco centímetros y sin
modificaciones que alteren sus condiciones normales de utilización o faciliten la visibilidad.
b) Estar provistos de embrague y cambio de velocidades no automáticos ni se mi automáticos y, en general, permitir el
accionamiento manual de los órganos principales.
c) Disponer de doble mando de freno y embrague, y facultativamente de acelerador, suficientemente eficaces, así como el
día del examen de un dispositivo que, acoplado a los pedales del doble mando acuse cualquier utilización de dichos
pedales, mediante una señal acústica y otra óptica de color rojo, visible en el tablero de instrumentos. Este dispositivo
contará, además, con una luz adicional de color verde que permanezca encendida cuando esté conectado.
d) Estar dotados, a cada lado, de dos espejos retrovisores, uno exterior y otro interior.
e) Cuando circulen en función del aprendizaje, estar señalizados en la parte delantera y trasera, con una placa de veinte
centímetros de ancho por treinta de alto en la que, en su parte superior y sobre un fondo rojo de veinte por veinte
centímetros, se destacará la letra «L» en color blanco de trece centímetros de alta y con un trazo de dos centímetros y
medio de grueso; debajo de este recuadro rojo se destacará, sobre fondo blanco, la palabra «Prácticas», con letras en
color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso. Estas placas, que llevarán troquelada la
matrícula, deberán ir con el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico, igualmente troquelado, y serán entregadas a la
misma al término de la validez de la licencia para su inutilización.
f) Figurar el vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del acompañante o del aprendiz para
quienes se solicita la licencia, o del cónyuge, hijos, padre o hermanos de este último.
g) No ser utilizado simultáneamente por más de un aprendiz durante el plazo de validez de la licencia.
Artículo 51.
Además de las consignadas en los artículos anteriores, el aprendizaje de la conducción estará sujeto a las limitaciones
siguientes:
a) No se podrá circular a velocidades superiores a 40 u 80 kilómetros por hora, según se trate, respectivamente, de vías
urbanas y travesías o de vías interurbanas.
b) En ningún caso podrá engancharse un remolque al vehículo con el que se realicé el aprendizaje.
c) En las autopistas, autovías y garroteras nacionales no podrá realizarse el aprendizaje en días festivos ni en sus
víspera».
d) Las prácticas de maniobras o destreza en la conducción se realizarán en las zonas que designen para ello los
respectivos Ayuntamientos.
Artículo 61.
La licencia de aprendizaje se otorgará por una sola vez y tendrá un plazo de validez máximo de ocho meses, sin perjuicio
de lo que respecto de la validez de las pruebas de aptitud establece el artículo 51. de la Orden del Ministerio del Interior de
18 de junio de 1979.
Artículo 71.
1. La expedición de la licencia de aprendizaje deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se haya
presentado la documentación para obtener el permiso de conducción, utilizando para ello el impreso que a tales efectos
proporcionará dicho Organismo.
II. Con la petición, en la que constarán los datos de identidad del solicitante y del acompañante, la declaración de éste de
que no ha sido autorizado como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores, la firma de
ambos y la matrícula del vehículo con el que van a realizarse las prácticas, deberá presentarse el documento que acredite
haber superado las pruebas teóricas, así como justificación de haber puesto en conocimiento de la Entidad aseguradora
del vehículo la utilización de éste a fines de aprendizaje de la conducción. Esto último en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 26. 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio del Automóvil, aprobado por Decreto 3787/1964. de 19 de
noviembre.
III. La Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud, procederá del modo siguiente;
Examinara la documentación y cuando ésta reúna todos los requisitos, solicitará los antecedentes del peticionario y del
acompañante del Registro Central de Conductores e Infractores y, una vez recibidos expedirá la licencia si fuera
procedente, o la denegará si existen causas que impidan su concesión.
Artículo 81.
El aprendiz deberá llevar consigo su licencia de aprendizaje y exhibirla, así como el documento nacional de identidad, al
ser requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes. Igual obligación alcanza al acompañante respecto al permiso de
conducción, que servirá además para acreditar que es el que consta en la licencia.
Artículo 61.
El incumplimiento de las normas que regulan el aprendizaje de la conducción será sancionado con multa de 1. 000 a 20.
000 pesetas, pudiendo además, ser revocada la licencia concedida.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 29 de julio de 1981.
ROSON PEREZ
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
sábado, 15 de marzo de 2008
Caso práctico y real, sacarse el carnet por libre es posible.
http://carnetlibre.com/2013/01/03/como-me-saque-el-carnet-de-conducir-por-libre/
El ejemplar modelo británico: breve estudio comparado
Voy a recomendar a las personas que hablen inglés (aunque también hay clases en castellano y otros idiomas y como plus cursos prácticos intensivos de 4-5 días de 20h al volante) que renuncien a España y vengan a Inglaterra a sacarse el carnet (es válido en toda la Unión europea y el canje es automático). Aquí no existen las autoescuelas como tales, sino instructores independientes, ADI (approved driving instructors), agrupados a veces en driving schools y su salario depende del boca a boca y satisfacción de los usuarios que los han tratado. Por si esto fuera poco, además, cualquiera que tenga carnet con 3 años de antigüedad puede enseñarnos y no se pide que el coche tenga doble mando, una opción alternativa que es de por sí una garantía y una emplazamiento a los instructores a ser verdaderos profesionales, de ahí que 90% del público aprenda con ellos. Una vez te sientes preparado, pides tu hora de examen por Internet, 50 libras (62 euros) el práctico y 30 el teórico. Se trata a la gente como personas maduras, nada de plazos para poder presentarte de nuevo si suspendes, como en el modelo español: 14 días-3º,21,4º, 28, 5ºy sucesivos, de tasas algo más baratas (en realidad más caras, ajustadas al nivel de vida y lo que al final se acaba pagando). De hecho, es difícil saber cuánto cuesta realmente el carnet en España. Los precios por hora de clase práctica (45 o 60 minutos) suelen estar más o menos claros, pese a las abismales diferencias entre provincias y ciertas confusas ofertas tipo pack, pero no así una serie de conceptos varios que no tienen una correspondencia con un servicio real recibido: por ejemplo, la considerable matrícula,que a mi juicio no tiene otro objeto que atarte a una autoescuela determinada y dificultar la libre competencia,entre 150 y 200 euros o el concepto tramitación, otros 100 euros, por no hablar de prácticas, ¡qué imaginación la de este país¡¡¡, como aplicarle el IVA a las tasas de tráfico o recargos sobre el importe oficial de las mismas....¿agotas convocatorias y has de renovar?: son 100 euros más.¿No es esto ensañarse con las más débiles, no es ya penalización suficiente tener que tomar más clases prácticas?(obligatorias a partir del tercer intento/convocatoria, 5 ;8, 4ª; 12, 5ª y sucesivas).Claro que el Estado marca la pauta en burocracia y confusión: el apto en el teórico es válido dos años, no así las tasas en sí que sólo lo valen por tres meses desde un no apto en el práctico ni el certificado médico (6meses) Ah¡, el certificado médico,(por qué sólo es válido en la provincia donde se emitió?) cualquiera que haya hecho uno sabe que ese circo mide muy poco-, diez minutos rápidos de pasada- :son entre 30y 50 euros -la hora perdida de espera que le hacemos perder la abona ud- y pruebas que no son exactamente las mismas en cada consultorio, tal vez detecten los casos de incapacidad más evidentes, pero nada más. Este "test de aptitud psicofísica" no existe en el Reino Unido y se sustituye por un examen con videos de situaciones reales de percepción de peligros en carretera que uno ha de detectar y a los que ha de reaccionar a tiempo.
¿No sería mejor unificar plazos de validez y eliminar restricciones para volverse a presentar, pagando en su lugar por cada examen/intento, hacer que el certificado médico sea válido a nivel nacional, acabar con matrículas y recargos y que las clases de teórica se facturen aparte para quien las pida?
Recurrir el No apto en el éxamen práctico
Un No Apto no es más que una resolución administrativa, la cual no es firme hasta que no se agota el plazo que se tiene para recurrir(30 días).El hecho de hacerlo, además no impide que puedas seguir presentándote a examen;pide siempre tu acta/papeleta al finalizar el mismo, es tuya, no de la autoescuela.
A diferencia de la Universidad donde los exámenes se revisan, es desgraciadamente frecuente que la Administración ni siquiera nos conteste el primer recurso. Tras tres meses de silencio administrativo se entiende desestimado por lo que podremos interponer un segundo recurso ante el Jefe nacional de Tráfico. Éste si lo suelen contestar porque dos silencios equivaldrían a un reconocimiento tácito de nuestra pretensión y por tanto ser declarado Aptos. Cuando se recurre, el examinador, en teoría, ha de hacer un informe, aquí sí lo suele motivar más, no como en la papeleta que suele ser un lienzo de total irrespeto a las garantías del administrado,(todo acto administrativo no motivado correctamente, sólo por eso, es anulable). No suelen mojarse en la respuesta, está llena de generalidades, un poco mandando el mensaje: esto es lo que hay, si no te gusta, ya sabes, ahí tienes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (Donde sin duda el valiente que tenga tiempo y paciencia tiene muchísimas probabilidades de ganar.) Ellos saben que la gente tiene prisa y se dicen: mejor me presento de nuevo, por eso las cosas no cambian nunca.
El recurso lo podeis preparar vosotros mismos, presentándolo en la DGT o en cualquier registro de la Administraciónsin necesidad de abogado. Aquí va un ejemplo:
Al Jefe Provincial de Tráfico de (pones tu provincia)
Acto administrativo que se impugna: informe desfavorable en prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico en general de día (pones el día y la hora, la hora de tu citación, no en que comenzó el examen efectivamente,que casi nunca suele coincidir) los retrasos puedes incluirlo en tu alegato ( como arbitrariedad más)
Don ....., mayor de edad, con NIF ...y domicilio para notificaciones en .... ante la Jefatura Provincial de Tráfico comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que dentro del plazo establecido al efecto interpongo reclamación contra la calificación de NO APTO de la prueba detallada supra y que se impugna por no encontrarla ajustada a derecho y ser lesiva para mis intereses y así se acredita con fundamento en las siguientes ALEGACIONES:
El examen comenzó (circunstancias del examen)
Por todo ello, solicito se tenga por interpuesta la presente reclamación y se revise el examen por proceder a mi juicio el APTO, de acuerdo con la Orden de 04-12-2006 que desarrolla el capítulo III del titulo II del Reglamento General de Conductores y en su defecto, que se declare nula y no agotada la convocatoria por (si comenzó a destiempo, algo habitual)no haberse respetado el horario para la realización de la misma, perjudicándome con ello y suponiendo un defecto de forma.
Para el segundo recurso, que agota la vía administrativa, lo mismo pero comenzando así:
RECURSO DE ALZADA, contra la calificación de no apto por silencio administrativo de la Reclamación de Examen de prueba de Control de Aptitudes y Conocimientos en Circulación, que presente el ... y del que aporto fotocopia.
HECHOS
viernes, 14 de marzo de 2008
Sobre los criterios de evaluación del examen de conducir práctico
Mientras las cosas no cambien, conviene, no obstante, conocer los parámetros, injustos o no, por los que van a juzgarnos. Se incluye un link hacia una excelente explicación de los mismos.
www.autoescuelacolomer.com/faltas.htm
También se incluye un video sobre el permiso de conducir en Perú ( es muy interesante la manera original en que garantizan la equidad y fiscalizan el examen práctico, podemos aprender muchas cosas de nuestros hermanos latinoamericanos...):
http://www.youtube.com/watch?v=CnI0_a3hEtk
Para más información sobre el examen(sic) español, leer normativa:
ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. (Puede encontarse en: www.porticolegal.com
PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL
martes, 11 de marzo de 2008
¿Pero quiénes son los examinadores de tráfico?
La actual relación de puestos de trabajo de la DGT establece como requisito indispensable para ocupar el puesto de trabajo de examinador el haber superado un curso de formación en esta materia
1. Podrán participar en el curso: Todos los funcionarios de carrera en activo de la Administración General del Estado que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a los grupos C (en posesión de título de bachillerato)o D (graduado escolar)
b) Ser titular de un permiso de conducción ordinario de la clase B en vigor con al menos dos años de antigüedad.
Con carácter excepcional podrán participar en este curso aquellos funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias que, en el momento de la publicación de esta convocatoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos
Proceso de selección:
1 Prueba teórica de conocimientos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones de seguridad vial y entretenimiento simple de automóviles que se puntuará de 0 a 5 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será de tipo test, similar a los que se utilizan para la obtención del permiso de conducción de la clase B.
2. Valoración de las clases de permisos:
Se valorará la posesión de las clases de permisos en vigor A, C, D, D+E y C+E a 0,25 puntos por cada clase.
3. Prueba práctica:
Una vez valoradas las fases anteriores, serán llamados a esta prueba práctica aquellos funcionarios que hayan superado la prueba previa de conocimientos. La prueba, de carácter práctico, consistirá en la conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. La Comisión determinará el nivel mínimo necesario para considerar superada esta prueba, que se puntuará de 0 a 10 puntos.
Superadas las pruebas de selección, se realiza el curso de formación que consta de dos fases: la primera, con una duración de unas siete semanas, tendrá lugar en el Centro de Formación Vial de la DGT Móstoles (Madrid). La segunda fase tendrá una duración aproximada de una semana y se llevará a cabo en las Jefaturas Provinciales que se determinen. A lo largo del curso se realizarán evaluaciones que deberán ser superadas por los alumnos para continuar la formación.
¿ Rigor y nivel en la selección de los examinadores? Opinen ustedes...http://motor.terra.es/motor/articulo/html/mot33602.htm