sábado, 15 de marzo de 2008

Recurrir el No apto en el éxamen práctico

Si tras preguntarte en tu foro interno crees que merecías aprobar,es importante recurrir sistemáticamente el No Apto. Tanto más cuando el sistema actualmente en vigor está lleno de anomalías, es casi imposible probar nuestros argumentos y nos deja en total indefensión. ¿Cuando no se respetan las garantías mínimas del administrado, podemos decir, aún habiendo cometido las faltas, que el suspenso es justo? .

Un No Apto no es más que una resolución administrativa, la cual no es firme hasta que no se agota el plazo que se tiene para recurrir(30 días).El hecho de hacerlo, además no impide que puedas seguir presentándote a examen;pide siempre tu acta/papeleta al finalizar el mismo, es tuya, no de la autoescuela.

A diferencia de la Universidad donde los exámenes se revisan, es desgraciadamente frecuente que la Administración ni siquiera nos conteste el primer recurso. Tras tres meses de silencio administrativo se entiende desestimado por lo que podremos interponer un segundo recurso ante el Jefe nacional de Tráfico. Éste si lo suelen contestar porque dos silencios equivaldrían a un reconocimiento tácito de nuestra pretensión y por tanto ser declarado Aptos. Cuando se recurre, el examinador, en teoría, ha de hacer un informe, aquí sí lo suele motivar más, no como en la papeleta que suele ser un lienzo de total irrespeto a las garantías del administrado,(todo acto administrativo no motivado correctamente, sólo por eso, es anulable). No suelen mojarse en la respuesta, está llena de generalidades, un poco mandando el mensaje: esto es lo que hay, si no te gusta, ya sabes, ahí tienes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (Donde sin duda el valiente que tenga tiempo y paciencia tiene muchísimas probabilidades de ganar.) Ellos saben que la gente tiene prisa y se dicen: mejor me presento de nuevo, por eso las cosas no cambian nunca.

El recurso lo podeis preparar vosotros mismos, presentándolo en la DGT o en cualquier registro de la Administraciónsin necesidad de abogado. Aquí va un ejemplo:

Al Jefe Provincial de Tráfico de (pones tu provincia)

Acto administrativo que se impugna: informe desfavorable en prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico en general de día (pones el día y la hora, la hora de tu citación, no en que comenzó el examen efectivamente,que casi nunca suele coincidir) los retrasos puedes incluirlo en tu alegato ( como arbitrariedad más)


Don ....., mayor de edad, con NIF ...y domicilio para notificaciones en .... ante la Jefatura Provincial de Tráfico comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que dentro del plazo establecido al efecto interpongo reclamación contra la calificación de NO APTO de la prueba detallada supra y que se impugna por no encontrarla ajustada a derecho y ser lesiva para mis intereses y así se acredita con fundamento en las siguientes ALEGACIONES:

El examen comenzó (circunstancias del examen)


Por todo ello, solicito se tenga por interpuesta la presente reclamación y se revise el examen por proceder a mi juicio el APTO, de acuerdo con la Orden de 04-12-2006 que desarrolla el capítulo III del titulo II del Reglamento General de Conductores y en su defecto, que se declare nula y no agotada la convocatoria por (si comenzó a destiempo, algo habitual)no haberse respetado el horario para la realización de la misma, perjudicándome con ello y suponiendo un defecto de forma.


Para el segundo recurso, que agota la vía administrativa, lo mismo pero comenzando así:

RECURSO DE ALZADA, contra la calificación de no apto por silencio administrativo de la Reclamación de Examen de prueba de Control de Aptitudes y Conocimientos en Circulación, que presente el ... y del que aporto fotocopia.

HECHOS

10 comentarios:

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  2. En este caso sintonizo bastante con ‘CAMBIOYA’

    En efecto, yo también soy de la opinión que recurrir un examen de conducir, mientras no cambien las cosas, es totalmente absurdo, que sólo acarrea una pérdida de tiempo y para lo único que sirve es para incordiar un poquito al examinador ya que sus superiores le solicitarán un informe más detallado sobre los hechos ocurridos.

    Haciendo diferenciación entre las reclamaciones, se podría decir que son TRES las más generalizadas:
    1- Una mala interpretación de la hoja de criterios por parte del examinador. (poco común)
    2- No respetar una señalización incorrecta o ilegal. (Semáforos con flecha amarilla destellante, STOP con línea de detención discontinua, cebreados borrados o semiborrados, que el examinador ya se conoce de memoria, etc...). (bastante frecuente)
    3- Cuestiones objetivas, como son, detenerse del todo en STOP, parar o no parar en condiciones de seguridad en un semáforo amarillo fijo, dar tiempo o no en un “Ceda el Paso” acercándose un vehículo, etc... (en este caso, el examinador con bastante frecuencia tiene razón)

    En el caso 1 y 2, lo lógico sería que la reclamación la supervisase una persona con conocimientos suficientes, pero sin ningún vínculo con el examinador ni con el reclamante y a continuación emitiese un informe con las aclaraciones pertinentes a sus superiores, para ser por ellos valoradas y cambiar la calificación o no, según proceda.

    En el caso 3 parece más que obvio que el único que puede emitir una aclaración sobre los hechos, es el propio examinador que ha practicado la prueba, aunque tampoco debería descartarse la posibilidad de que el profesor emitiera su parecer, puesto que también está presente durante la prueba.

    Resumiendo, me decanto por opinar que los mecanismos de reclamación ante posibles errores de calificación fallan y lo que es peor, no existe voluntad de mejorarlo por parte de la DGT, no sé muy bien las razones por las cuales esto es así, prefiero pensar que no existe mala fe, sino dejadez por parte de los responsables de hacerlo, como casi siempre.

    Un saludo.

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  3. Nombre apellidos, DNI, DOMICILIO Y TELEFONO





    E X P O N E

    Que el día 26 de marzo 2009 se examinó para la obtención de Permiso de conducción de la clase A, que una vez realizo la Prueba de Control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, me suspendieron por "Superar o no alcanzar la velocidad establecida".

    A L E G A C I O N E S:

    PRIMERO: Que esta medición de velocidad , de llevarse a cabo, que lo ignoro, debería hacerse con aparatos que pudieran ser visualizados por todos los que en ese momento estuviesen examinando, para así evitar que el examinador pudiese tener un error a la hora de apreciar, si se hizo o no dentro de la velocidad marcada.

    SEGUNDO:Que en ningún momento el examinador me indicó, en cuanto rebasé o no alcancé la velocidad, ni me enseñó ningún tipo de aparato con el cual estuviese midiendo la velocidad.

    TERCERO: Que de estar utilizando un aparato para el control de la velocidad a la que se hace los ejercicios, pido:
    a)-Certificado de homologación del aparato que utilizan para la medición de la velocidad.
    b)- Certificado de homologación del aparato que realiza la calibración del interior.
    c).-Que sea facilitada copia de la última revisión a que ha sido sometido el aparato que realizó la detección .
    d).-Carnet o Título homologado para manejar instrumentos de alta precisión, del examinador que manejaba el aparato.

    SOLICITO:

    Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma se sirva admitirlo y atendiendo a las alegaciones expuestas tenga a bien dictar resolución favorable, ya que en ningún momento fallé en la destreza y habilidad en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.

    ,A DE DEL 2009









    ILMO. SR. JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO. (PROVINCIA)

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    Respuestas
    1. Me ha sucedido algo similar, en la prueba del circuito lento a2, no existe tiempo ni velocidad mímima o máxima. En mi caso, tras un curso de pilotos profesional que me hizo adquirir máxima destreza, pasé las paralelas de 6 metros sin pisarlas en primera velocidad pero muy rápido. El examinador dijo que fuí muy rápido, suspendido. Es imposible medir si fuí rapido cuando no existe medición de velocidad ni el examinador es dios como para saber si en 6 metros he aumentado la velocidad dentro de las paralelas como el dice. Es más, en caso de salir rápido es más dificil encarar los palos, y los pase sin frenar., por tanto rápido era imposible ir. Es directamente algo para llevar al tribunal de justicia.

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  4. Tengo un par de questiones que agradecería mucho si me las pudierais aclarar.

    Pregunto 1 (la más chorra, y más bien por curiosidad): ¿es legal instalar (de algún modo) una cámara en el coche para grabar la imagen y el sonido (instrucciones del examinador) durante el examen? ¿Alguna idea de cómo o dónde instalarla?

    Segunda pregunta: mi profesor no me recomienda que me presente a examen en mi primera oportunidad. Sin embargo, yo estoy bastante harto de oirle gritarme por razones absurdas. He probado ya tres profesores en este autoescuela y todos hacen lo mismo. Te ponen nervioso y te desconcentran. Además, muchas veces te dicen que has cometido un error con demasiada antelación, sin comprobar lo que ibas a hacer un instante más tarde. En fin, que veo que no me sirve de mucho ir a más clases (planeo unas 37) y prefiero probar, porque creo que tengo posibilidades si no tengo a un neurótico gritándome al lado. Es cuestión de ir concentrado.

    El profesor me ha pedido que le firme un papel que diga que me presento sin su aprobación para no dañar su estadítica de aprobados. Yo no tengo inconveniente, pero querría saber si eso me perjudica de algún modo en mi examen.

    Saludos y gracias

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  5. Me examine del permiso D, con una calificacion de no apto. Hice la primera reclamacion en la DGT y me llego un escrito dentro de los 3meses de presentacion,ratificandose el examinador en su veredicto. Curse la segunda reclamacion, dentro del plazo requerido y han pasado 7 meses sin haber recibido ninguna notificacion. ¿estoy un poco perdido, en cuanto al silencio administrativo y a los plazos para recibir notificaciones?, ¿alguien conoce la normativa?
    Gracias.

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  6. Hola,

    Muy buena información, me ha sido muy útil. He hecho exactamente igual, y efectivamente, el primer silencio administrativo ya se ha originado puesto que han transcurrido más de 3 meses. Hace poco envié a la jefatura de tráfico una solicitud de certificado acreditativo del silencio, este escrito al parecer tienen que contestarlo a los 15días y ya han pasado. Nose si ese era el segundo recurso o escrito al que se refiere el autor de la página, o es otro... mi pregunta es muy sencilla: ahora que hago? si alguno me orienta lo agradecería.

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  7. Hola, tengo una duda y agradecería muchísimo que alguien me la pudiese responder.... envié el primer recurso hace unos días y me acaba de llegar REHUSADA (no la aceptaron ni abrieron y me la devolvieron), yo la había enviado con acuse de recibo certificada...es legal que hagan esto?que puedo hacer?se considera omisión?

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  8. Me respondieron al primer recurso con el relato de que me salté un stop en un cruce por el que nunca pasamos durante la prueba y en el que NO EXISTE SEÑAL DE STOP. Puedo demandar por falsedad en documento?

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  9. A mi me ha suspendido una hija de p...... porque quiere que circule a mas velocidad de la permitida, por el pinganillo me decía `` adecue la velocidad a la via´´ y yo al limite, bueno pues me suspendió por ir lento, ademas una velocidad es anormalmente reducida cuando se circula a menos del 50% del maximo permitido me dice el de la autoescuela que donde ponga 30 que circule a 40, donde ponga 40 a 50 y asi progresivamente, lo tengo en un mensaje de wathssap guardado, voy a esperarme a aprobar para denunciar a la examinadora, porque con tanto corporativismo me pueden putear, y ademas intentare entrevistarme con la que me cateó a ver si la grabo, no hay derecho a que se gasten tanto dinero en las campañas de trafico y que despues los examinadores te inciten a incumplir las normas,

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